Autor: José María
Pacori Cari
En esta
entrada queremos hacer notar la vigencia actual del proceso de integración de
los países suramericanos a través de organismos internacionales como el UNASUR,
MERCOSUR y ALIANZA DEL PACÍFICO.
I.- Conducta humana a investigar
La siguiente
noticia aclarará la importancia del Derecho de la Integración o Derecho Comunitario
en Sur América, la mención a organismos internacionales de integración como el
UNASUR, el MERCOSUR y la ALIANZA DEL PACÍFICO, hace vigente la necesidad de
explicar al lector la naturaleza de estos organismos y su finalidad principal. Como
se podrá verificar de la noticia que se transcribe se nota la inferencia
política en la formación y destino de estos organismos “La reincorporación de Paraguay a la Unasur (…) puede abrir un nuevo
escenario en este organismo regional. Cartes, un empresario con una visión de
libre mercado, reforzaría en la Unasur la presencia de países que apuestan por
una política de apertura económica como vía para conseguir el bienestar de sus
ciudadanos. Brasil, Argentina, Venezuela, Bolivia y Ecuador son países de
Unasur con políticas económicas más bien proteccionistas, con discursos
‘antiimperialistas’ y contrarios a los TLC. Por otro lado está el grupo de
países que tienen más bien una visión de libre mercado: el Perú, Colombia y
Chile. Los tres integran la Alianza del Pacífico, grupo regional que no ha
surgido solo por vecindad como Unasur, sino por afinidad en sus políticas
comerciales, por lo que sus avances son notables. A Uruguay se le suele
identificar más con el primer grupo sobre todo por el origen izquierdista de su
presidente José Mujica. Sin embargo en la última reunión de la Alianza del
Pacífico pidió ser considerado observador y ayer defendió la necesidad de tener
“más libertad para negociar con otros”. Se refería a Mercosur, grupo
subregional que integra con Brasil, Argentina, Venezuela y Paraguay (cuya suspensión
también concluirá el 15 de agosto). Mercosur no permite a sus miembros negociar
individualmente tratados de libre comercio. Cierran el círculo de Unasur Guyana
y Surinam, que asumirá la presidencia en reemplazo del Perú el 30 de agosto. En
este escenario llega la reincorporación de Paraguay cuyo virtual presidente
Horacio Cartes ya ha anunciado, por ejemplo, que no se reincorporará a Mercosur
si Venezuela asume la presidencia de ese organismo subregional. (…) Paraguay
fue suspendido de Unasur y Mercosur luego de la destitución presidencial del
izquierdista Fernando Lugo, a pesar de que esta la aprobó el Congreso de ese
país. (…)” (Diario “El Comercio”,
Sección “Política”, En: “Presencia de países con modelos de libre mercado se
refuerza en Unasur” de Cecilia Rosales Ferreyros, jueves, 08 de agosto de 2013,
pág. A-5)
Como se
puede verificar esta noticia se hace evidente la actual interrelación de los
países de sur América a través de la formación de organismos internacionales, a
continuación veremos la naturaleza y finalidad de cada uno de estos organismos
internacionales.
II.- La Unión de Naciones Suramericanas
El artículo 1 del Tratado constitutivo de la Unión
de Naciones Suramericanas establece que “Los
Estados Parte del presente Tratado deciden constituir la Unión de Naciones Suramericanas
(UNASUR) como una organización dotada de personalidad jurídica internacional.”
El artículo 2 del mismo tratado establece que el objetivo de esta persona
jurídica es “La Unión de Naciones Suramericanas
tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un
espacio de integración y unión cultural, social, económico y político entre sus
pueblos, otorgando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la
educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio
ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica,
lograr la inclusión social y la participación ciudadana, fortalecer la
democracia y reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento de la
soberanía e independencia de los Estados.”
Como se verifica de este organismo la principal
finalidad es la integración cultural, social, económica y políticas de los
pueblos de Sur América, esto fundamente en naciente Derecho de la Integración
de los Estado de Sur América.
III.- La Alianza del Pacífico
El primer Convenio de la DECLARACIÓN PRESIDENCIAL
SOBRE LA ALIANZA DEL PACÍFICO (Lima, 28 de abril de 2011) indica que “Establecer la Alianza del Pacífico para la
conformación de un área de integración profunda en el marco del Arco del
Pacífico Latinoamericano, que aliente la integración regional, así como un
mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de nuestras economías. A tal
efecto, expresamos nuestro firme compromiso de avanzar progresivamente hacia el
objetivo de alcanzar la libre circulación de bienes, servicios, capitales y
personas.”
Como se verifica nuevamente se pone énfasis en la
integración “profunda” y “regional” para el crecimiento, desarrollo y
competitividad de las economías.
IV.- El Mercado Común del Sur: MERCOSUR
El Artículo 1 del Tratado para la constitución de un
Mercado Común entre la república Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay establece que “Los Estados Partes deciden constituir un Mercado
Común, que deberá estar conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se
denominará “Mercado Común del Sur” (MERCOSUR). Este Mercado Común implica: La libre
circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través,
entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no
arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida
equivalente; El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de
una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de
Estados y la coordinación de posiciones en foros económicos – comerciales regionales
e internacionales; la coordinación de
políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio
exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de
servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a
fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes;
El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en los áreas
pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.”
Este organismo pone mayor interés en los objetivos
del organismo, los cuales al igual que la Alianza del pacífico son la libre
circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países. Esto
también constituye un proceso de integración de los pueblos.
IV.- Conclusión
La realidad nos hace concluir en la
necesidad de estudiar un Derecho de la Integración o Derecho Comunitario de los
países de Sur América, en efecto, se verifica la creación de organismos
regionales que tienen por objeto la integración de las políticas económicas de
los Estados y en el último de los casos, la integración cultural y social de
los pueblos Sur Americanos. (Comentario hecho por José María Pacori Cari)
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