Bienvenidos

“Les damos la bienvenida a nuestro blog que pretende ser un rincón de lucha por los pueblos de sur América, la unión de nuestros pueblos es fundamental para el desarrollo de los ciudadanos sur americanos, doce países unidos por el sueño de Bolívar. Paz a los pueblos. José María Pacori Cari y Enrique Cari Sunchuri”
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domingo, 10 de junio de 2012

PRESUPUESTOS DEL SISTEMA DE DERECHO COMUNITARIO

Son tres los presupuestos esenciales para todo sistema comunitario:
1.       LA DEMOCRACIA: PRESUPUESTO POLÍTICO. Para que exista comunidad se requieren estados nacionales soberanos con voluntad de integrarse en una comunidad supranacional, y esto sólo es posible cuando los estados nacionales so democráticos.
2.       LA INTEGRACIÓN: PRESUPUESTO ECONÓMICO. La integración presupone cierto grado de interdependencia entre los Estados miembros.
3.      LA ORGANIZACIÓN: PRESUPUESTO INSTITUCIONAL. La comunidad presupone la existencia de organizaciones supranacionales que han recibido un poder delegado de los Estados miembros. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y JEAN JAURES RENOIR)

jueves, 24 de mayo de 2012

DEFINICIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO EN AMÉRICA DEL SUR

El Derecho comunitario es el conjunto de normas jurídicas que disciplinan la organización de la Comunidad Andina, Mercosur y del UNASUR, y las relaciones de los Estados miembros. El derecho comunitario estudia con el derecho público internacional el carácter de la soberanía de la norma jurídica. Sin embargo, el Derecho comunitario incluye dentro de su ámbito de aplicación también los elementos típicos de derecho interno (nacional) y está diseñado tanto para los Estados y los privados. Esto se debe al hecho de que los mismos Estados miembros transfieren y transferirán una parte de su soberanía y las disposiciones administrativas para la disciplina y la regulación común de ciertos asuntos. El Derecho comunitario se compone de los tratados, los principios generales, decisiones, recomendaciones, opiniones, acuerdos y convenios. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

viernes, 4 de mayo de 2012

EL DERECHO COMUNITARIO EN AMÉRICA DEL SUR

Muy poco se habla del derecho comunitario en la región de América del sur, estamos acostumbrados a escuchar hablar más de la Unión Europea, que incluso ha publicado un libro sobre el ABC del Derecho Comunitario, pero del derecho comunitario en la Unión Europea. Sin embargo, es importante resaltar que este denominado derecho comunitario también existe en nuestra región a través de la Comunidad Andina y del UNASUR. Esto no es una forma de federalismo, sino el sueño de la unión de los pueblos de Sur América. Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Brasil (en portugués), Paraguay, Uruguay, Surinam, Perú y Venezuela son los países que forman América del Sur.  Es el derecho de esta comunidad, al que llamamos Derecho Comunitario y que con el tiempo se denominará Derecho de la Integración.
José María Pacori Cari y Enrique Cari Sunchuri