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“Les damos la bienvenida a nuestro blog que pretende ser un rincón de lucha por los pueblos de sur América, la unión de nuestros pueblos es fundamental para el desarrollo de los ciudadanos sur americanos, doce países unidos por el sueño de Bolívar. Paz a los pueblos. José María Pacori Cari y Enrique Cari Sunchuri”

domingo, 11 de agosto de 2013

LA PRAXIS DEL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN: UNASUR, MERCOSUR Y ALIANZA DEL PACÍFICO



Autor: José María Pacori Cari

En esta entrada queremos hacer notar la vigencia actual del proceso de integración de los países suramericanos a través de organismos internacionales como el UNASUR, MERCOSUR y ALIANZA DEL PACÍFICO.

I.- Conducta humana a investigar
La siguiente noticia aclarará la importancia del Derecho de la Integración o Derecho Comunitario en Sur América, la mención a organismos internacionales de integración como el UNASUR, el MERCOSUR y la ALIANZA DEL PACÍFICO, hace vigente la necesidad de explicar al lector la naturaleza de estos organismos y su finalidad principal. Como se podrá verificar de la noticia que se transcribe se nota la inferencia política en la formación y destino de estos organismos “La reincorporación de Paraguay a la Unasur (…) puede abrir un nuevo escenario en este organismo regional. Cartes, un empresario con una visión de libre mercado, reforzaría en la Unasur la presencia de países que apuestan por una política de apertura económica como vía para conseguir el bienestar de sus ciudadanos. Brasil, Argentina, Venezuela, Bolivia y Ecuador son países de Unasur con políticas económicas más bien proteccionistas, con discursos ‘antiimperialistas’ y contrarios a los TLC. Por otro lado está el grupo de países que tienen más bien una visión de libre mercado: el Perú, Colombia y Chile. Los tres integran la Alianza del Pacífico, grupo regional que no ha surgido solo por vecindad como Unasur, sino por afinidad en sus políticas comerciales, por lo que sus avances son notables. A Uruguay se le suele identificar más con el primer grupo sobre todo por el origen izquierdista de su presidente José Mujica. Sin embargo en la última reunión de la Alianza del Pacífico pidió ser considerado observador y ayer defendió la necesidad de tener “más libertad para negociar con otros”. Se refería a Mercosur, grupo subregional que integra con Brasil, Argentina, Venezuela y Paraguay (cuya suspensión también concluirá el 15 de agosto). Mercosur no permite a sus miembros negociar individualmente tratados de libre comercio. Cierran el círculo de Unasur Guyana y Surinam, que asumirá la presidencia en reemplazo del Perú el 30 de agosto. En este escenario llega la reincorporación de Paraguay cuyo virtual presidente Horacio Cartes ya ha anunciado, por ejemplo, que no se reincorporará a Mercosur si Venezuela asume la presidencia de ese organismo subregional. (…) Paraguay fue suspendido de Unasur y Mercosur luego de la destitución presidencial del izquierdista Fernando Lugo, a pesar de que esta la aprobó el Congreso de ese país. (…)” (Diario “El Comercio”, Sección “Política”, En: “Presencia de países con modelos de libre mercado se refuerza en Unasur” de Cecilia Rosales Ferreyros, jueves, 08 de agosto de 2013, pág. A-5)  
Como se puede verificar esta noticia se hace evidente la actual interrelación de los países de sur América a través de la formación de organismos internacionales, a continuación veremos la naturaleza y finalidad de cada uno de estos organismos internacionales.

II.- La Unión de Naciones Suramericanas
El artículo 1 del Tratado constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas establece que “Los Estados Parte del presente Tratado deciden constituir la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) como una organización dotada de personalidad jurídica internacional.” El artículo 2 del mismo tratado establece que el objetivo de esta persona jurídica es “La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión cultural, social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados.”
Como se verifica de este organismo la principal finalidad es la integración cultural, social, económica y políticas de los pueblos de Sur América, esto fundamente en naciente Derecho de la Integración de los Estado de Sur América. 

III.- La Alianza del Pacífico
El primer Convenio de la DECLARACIÓN PRESIDENCIAL SOBRE LA ALIANZA DEL PACÍFICO (Lima, 28 de abril de 2011) indica que “Establecer la Alianza del Pacífico para la conformación de un área de integración profunda en el marco del Arco del Pacífico Latinoamericano, que aliente la integración regional, así como un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de nuestras economías. A tal efecto, expresamos nuestro firme compromiso de avanzar progresivamente hacia el objetivo de alcanzar la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.”
Como se verifica nuevamente se pone énfasis en la integración “profunda” y “regional” para el crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías.

IV.-  El Mercado Común del Sur: MERCOSUR
El Artículo 1 del Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la república Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay establece que “Los Estados Partes deciden constituir un Mercado Común, que deberá estar conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominará “Mercado Común del Sur” (MERCOSUR). Este Mercado Común implica: La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente; El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económicos – comerciales regionales e internacionales;  la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes; El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en los áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.”
Este organismo pone mayor interés en los objetivos del organismo, los cuales al igual que la Alianza del pacífico son la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países. Esto también constituye un proceso de integración de los pueblos.

IV.- Conclusión
La realidad nos hace concluir en la necesidad de estudiar un Derecho de la Integración o Derecho Comunitario de los países de Sur América, en efecto, se verifica la creación de organismos regionales que tienen por objeto la integración de las políticas económicas de los Estados y en el último de los casos, la integración cultural y social de los pueblos Sur Americanos. (Comentario hecho por José María Pacori Cari)

domingo, 10 de junio de 2012

PRESUPUESTOS DEL SISTEMA DE DERECHO COMUNITARIO

Son tres los presupuestos esenciales para todo sistema comunitario:
1.       LA DEMOCRACIA: PRESUPUESTO POLÍTICO. Para que exista comunidad se requieren estados nacionales soberanos con voluntad de integrarse en una comunidad supranacional, y esto sólo es posible cuando los estados nacionales so democráticos.
2.       LA INTEGRACIÓN: PRESUPUESTO ECONÓMICO. La integración presupone cierto grado de interdependencia entre los Estados miembros.
3.      LA ORGANIZACIÓN: PRESUPUESTO INSTITUCIONAL. La comunidad presupone la existencia de organizaciones supranacionales que han recibido un poder delegado de los Estados miembros. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y JEAN JAURES RENOIR)

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO COMUNITARIO

a.      Se trata de un orden jurídico autónomo que se distingue del derecho internacional. Este último es un derecho de cooperación, mientras que el derecho comunitario es un derecho de integración. Se distingue también de los ordenamientos nacionales en que se integra a ellos pero no necesita un acto de recepción para tener eficacia.
b.      Se integra en los ordenamientos nacionales por el mero hecho de la incorporación a la comunidad. Tanto el derecho vigente en el momento de la incorporación como el que posteriormente se dicte formarán parte de los ordenamientos nacionales, sin necesidad de su publicación en los boletines oficiales de cada Estado.
c.       Se impone a los órganos jurisdiccionales nacionales, que tienen la obligación de aplicarlo como si se tratase de cualquier disposición del ordenamiento interno.
d.      Se basa en la cesión de soberanía que hacen los Estados miembros a favor de la comunidad. Las instituciones comunitarias tienen competencia en la medida en que los Estados miembros se las han atribuido, pero una vez atribuidas, su competencia es exclusiva.
e.      Sus destinatarios son tanto las instituciones comunitarias y los Estados miembros como sus nacionales, respecto de los que engendra derechos que entran a formar parte de su patrimonio jurídico. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y JEAN JAURES RENOIR)

EL DERECHO COMUNITARIO COMO ORDEN JURÍDICO

EL Derecho  Comunitario es un nuevo orden jurídico integrado por los Estados miembros que se impone a sus órganos jurisdiccionales, nace de la limitación de sus competencias o de una transferencia de atribuciones de los Estados miembros a la comunidad. El objeto de este nuevo orden no son sólo los Estados miembros sino también sus nacionales. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y JEAN JAURES RENOIR)

jueves, 24 de mayo de 2012

DEFINICIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO EN AMÉRICA DEL SUR

El Derecho comunitario es el conjunto de normas jurídicas que disciplinan la organización de la Comunidad Andina, Mercosur y del UNASUR, y las relaciones de los Estados miembros. El derecho comunitario estudia con el derecho público internacional el carácter de la soberanía de la norma jurídica. Sin embargo, el Derecho comunitario incluye dentro de su ámbito de aplicación también los elementos típicos de derecho interno (nacional) y está diseñado tanto para los Estados y los privados. Esto se debe al hecho de que los mismos Estados miembros transfieren y transferirán una parte de su soberanía y las disposiciones administrativas para la disciplina y la regulación común de ciertos asuntos. El Derecho comunitario se compone de los tratados, los principios generales, decisiones, recomendaciones, opiniones, acuerdos y convenios. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

EL COMITÉ ANDINO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (CAMIPYME)

Para la integración comercial es necesario implementar acciones para lograr una mayor profundización y articulación de los mercados en la subregión en beneficio de todos los sectores de la población, en particular de los pequeños productores del campo y la ciudad. Se hace necesario formular una nueva  política subregional de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas acorde con las políticas nacionales de desarrollo vigentes. En este contexto, se crea al COMITÉ ANDINO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
El COMITÉ ANDINO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (CAMIPYME) está conformado por las más altas autoridades nacionales responsables de las políticas de promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME) de los Países Miembros.
La finalidad del CAMIPYME es asesorar y apoyar en materias relativas a la política comunitaria sobre la MIPYME, así como en el seguimiento, aplicación y cumplimiento integral del ordenamiento jurídico comunitario en la materia.
Son las funciones más importantes del CAMIPYME:
1.      Formular propuestas de estrategias subregionales para el desarrollo equilibrado y armónico y para el fortalecimiento de la MIPYME.
2.      Propiciar la armonización de políticas de fomento y la cooperación horizontal en programas de apoyo a la MIPYME.
3.      Apoyar en el diseño de los lineamientos básicos de un Plan de acción MIPYME subregional y promover su ejecución.
4.      Recomendar y promover mecanismos de cooperación técnica en la formulación de políticas que permitan el desarrollo de la MIPYME.
5.      Promover la coordinación con otros foros interamericanos en el área de la competencia del CAMIPYME.
6.      Apoyar la participación previamente coordinada de los países miembros a través de una posición conjunta y vocería única en evento de carácter internacional.
7.      Impulsar la formulación de programas y proyectos conjuntos para el fortalecimiento de capacidades de la MIPYME en temas relacionados con la producción y el consumo sostenibles, la Responsabilidad Social Empresarial y otros esquemas tendientes a la promoción de modelos de Desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente en el marco de sus actividades empresariales en la Subregión.
8.      Coadyuvar en la realización de programas y proyectos tendientes a lograr la formalización de las unidades productivas informales de la Subregión que incentiven su productividad y competitividad.
(Para la elaboración de esta entrada se ha tomado como base la DECISIÓN 748. AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO)

LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

Las competencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina las podemos encontrar en el Tratado de creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. En el referido tratado se verifica que el Tribunal tiene competencia para resolver: acción de nulidad, acción de incumplimiento, interpretación prejudicial, recurso por omisión o inactividad, función arbitral y jurisdicción laboral.
1.      ACCIÓN DE NULIDAD. Por esta acción el Tribunal de justicia de la Comunidad Andina declara la nulidad de las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión de la Comunidad Andina, de las Resoluciones de la Secretaría General y de los Convenios, dictados o acordados con violación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, incluso por desviación de poder, cuando sean impugnados por algún País Miembro, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina, la Secretaría General o las personas naturales o jurídicas.
2.    ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO. Cuando la Secretaría General considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas o Convenios que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, le formulará sus observaciones por escrito. El País Miembro deberá contestarlas dentro del plazo que fije la Secretaría General, de acuerdo con la gravedad del caso, el cual no deberá exceder de sesenta días. Recibida la respuesta o vencido el plazo, la Secretaría General de conformidad con su reglamento y dentro de los quince días siguientes, emitirá un dictamen sobre el estado de cumplimiento de tales obligaciones, el cual deberá ser motivado. Si el dictamen fuere de incumplimiento y el País Miembro persistiere en la conducta que ha sido objeto de observaciones, la Secretaría General deberá solicitar, a la brevedad posible, el pronunciamiento del Tribunal. El País Miembro afectado, podrá adherirse a la acción de la Secretaría General. Si la sentencia del Tribunal fuere de incumplimiento, el País Miembro cuya conducta haya sido objeto de la misma, quedará obligado a adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento en un plazo no mayor de noventa días siguientes a su notificación.
3.      INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL. Corresponderá al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros. Los Jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrán solicitar, directamente, la interpretación del Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso. En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal. En su interpretación, el Tribunal deberá limitarse a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, referida al caso concreto. El Tribunal no podrá interpretar el contenido y alcance del derecho nacional ni calificar los hechos materia del proceso, no obstante lo cual podrá referirse a éstos cuando ello sea indispensable a los efectos de la interpretación solicitada.
4.      RECURSO POR OMISIÓN O INACTIVIDAD. Cuando el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina o la Secretaría General, se abstuvieren de cumplir una actividad a la que estuvieren obligados expresamente por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, dichos órganos, los Países Miembros o las personas naturales o jurídicas, podrán requerir el cumplimiento de dichas obligaciones. Si dentro de los treinta días siguientes no se accediere a dicha solicitud, el solicitante podrá acudir ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para que se pronuncie sobre el caso.
5.    FUNCIÓN ARBITRAL. El Tribunal es competente para dirimir mediante arbitraje las controversias que se susciten por la aplicación o interpretación de contratos, convenios o acuerdos, suscritos entre órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración o entre éstos y terceros, cuando las partes así lo acuerden. Los particulares podrán acordar someter a arbitraje por el Tribunal, las controversias que se susciten por la aplicación o interpretación de aspectos contenidos en contratos de carácter privado y regidos por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. A elección de las partes, el Tribunal emitirá su laudo, ya sea en derecho o ya sea en equidad, y será obligatorio, inapelable y constituirá título legal y suficiente para solicitar su ejecución conforme a las disposiciones internas de cada País Miembro.
6.      JURISDICCIÓN LABORAL. El Tribunal es competente para conocer las controversias laborales que se susciten en los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.
(La presente entrada ha sido realizada tomando como base el  “Tratado de creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”. AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y JEAN JAURÈS RENOIR)