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“Les damos la bienvenida a nuestro blog que pretende ser un rincón de lucha por los pueblos de sur América, la unión de nuestros pueblos es fundamental para el desarrollo de los ciudadanos sur americanos, doce países unidos por el sueño de Bolívar. Paz a los pueblos. José María Pacori Cari y Enrique Cari Sunchuri”

domingo, 10 de junio de 2012

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO COMUNITARIO

a.      Se trata de un orden jurídico autónomo que se distingue del derecho internacional. Este último es un derecho de cooperación, mientras que el derecho comunitario es un derecho de integración. Se distingue también de los ordenamientos nacionales en que se integra a ellos pero no necesita un acto de recepción para tener eficacia.
b.      Se integra en los ordenamientos nacionales por el mero hecho de la incorporación a la comunidad. Tanto el derecho vigente en el momento de la incorporación como el que posteriormente se dicte formarán parte de los ordenamientos nacionales, sin necesidad de su publicación en los boletines oficiales de cada Estado.
c.       Se impone a los órganos jurisdiccionales nacionales, que tienen la obligación de aplicarlo como si se tratase de cualquier disposición del ordenamiento interno.
d.      Se basa en la cesión de soberanía que hacen los Estados miembros a favor de la comunidad. Las instituciones comunitarias tienen competencia en la medida en que los Estados miembros se las han atribuido, pero una vez atribuidas, su competencia es exclusiva.
e.      Sus destinatarios son tanto las instituciones comunitarias y los Estados miembros como sus nacionales, respecto de los que engendra derechos que entran a formar parte de su patrimonio jurídico. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y JEAN JAURES RENOIR)

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